Torre Tagle emitió comunicado

El Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró esta tarde que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.

Fue al referirse al Acta de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano del 26 de julio de 2012.

En un comunicado oficial, la cancillería peruana reafirma que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo.

«Dicho Acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42. Sí contempla todos los elementos de un acuerdo de límites y se encuentra registrado como tal en la Sección Tratados de la Secretaria de las Naciones Unidas«, recuerda el documento.

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