Souza

SouzaEl congresista Rolando Sousa reveló la existencia de un correo electrónico entre el abogado Gonzalo del Río Labarthe y el vocal César San Martín, presidente en ese entonces del tribunal que juzgó a Fujimori, en el que -según Sousa- queda claro que la sentencia «estuvo direccionada desde un comienzo» desde dicho país.

SouzaEl congresista Rolando Sousa reveló la existencia de un correo electrónico entre el abogado Gonzalo del Río Labarthe y el vocal César San Martín, presidente en ese entonces del tribunal que juzgó a Fujimori, en el que -según Sousa- queda claro que la sentencia «estuvo direccionada desde un comienzo» desde dicho país.

Según el diario Correo, en el e-mail, del 17 de abril del 2008 (un año antes del fallo condenatorio), Del Río Labarthe le informa a San Martín -de quien sería pupilo desde tiempos universitarios- que se ha reunido con expertos del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Alicante (España) para recibir ideas «respecto de la posición dogmática en el caso Barrios Altos y La Cantuta».

Los profesionales aludidos, según Sousa, serían Antonio Doval, vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de Alicante (UA); Victoria del Mar Carrasco, vicedecana de la Facultad de Criminología de la UA; y Carmen Juanatey, abogada criminóloga, «y todos muy vinculados a temas de derechos humanos, caviares», precisó el congresista.

En el correo electrónico, Del Río le dice a San Martín sobre el caso Fujimori: «La tesis de la Fiscalía en orden a la estructura vertical de la organización es fatal: la estructura vertical de la organización implicaba que Alberto Fujimori como cabeza de la organización y quien tiene el control y dominio de la misma dé la orden de la ejecución de las operaciones (p. 28 de la acusación). Esto es INNECESARIO. El dominio tiene que ver con la creación, dotación de medios, control, diseño y estructura de un grupo de aniquilamiento. Que en su fase operacional puede tener cierto grado de autonomía», detalla.

Según Sousa, estos conceptos denotan la dirección que se le pretendía dar al caso y cuestionó que sean de abril del 2008, en plena etapa de testimoniales del juicio a Fujimori, «cuando ni siquiera se habían actuado las pruebas, no se sabía si era inocente o culpable».

Más adelante, Del Río escribe: «El título es claro, autoría mediata, y el debate discute sobre la ajenidad del imputado frente a la organización. El tribunal no debe verificar una o varias órdenes», recomienda.

«Por lo que más se inclinan los profesores fue por una cooperación necesaria. Podemos ubicar dos esferas. Una, en la que Fujimori es el superior jerárquico de la organización (…) Otra en la que en su calidad de Presidente, favorece la creación de la organización y los dota de medios para su actuación. A todos les queda claro que existen indicios suficientes que confirman esta última hipótesis».

Sousa denuncia que esta hipótesis -de abril del 2008- es recogida en el parágrafo 673 de la sentencia contra Fujimori, que señala que «No se está frente a un delito cometido simplemente aprovechándose del estado de su organización para generarlo, favorecerlo, cometerlo o encubrirlo, sino ante la configuración consciente de un aparato organizado de poder al interior del Estado por funcionarios públicos, a partir del cual se desarrollaron planes criminales».

El congresista dijo que este hecho es escandaloso, pues revela que desde abril del 2008 ya se «cocinaba» una «acusación bamba» contra el ex presidente por elementos externos ajenos al tribunal.

En otra parte del e-mail, Del Río escribe de acuerdo a lo conversado con los expertos: «Ojo que insistir tanto en que Fujimori es el Jefe Máximo, que es lo que hace la Fiscalía, es un arma de doble filo. Es el Jefe Máximo del Estado, la organización criminal depende de él parcialmente, tiene su propio Jefe, pero él es un cooperador necesario», indica en el correo.

Sousa denunció que esta recomendación también fue recogida en el parágrafo 664 de la sentencia de San Martín, que dice: «En el ámbito de la lucha contra el terrorismo, y los actos de encubrimiento que dominó, todos vinculados a los crímenes de lesa humanidad en debate, es razonable inferir que tan vasto plan criminal y el compromiso institucional que importó, es de insistir, sólo pudo llevarse a cabo con la decidida participación del Jefe de Estado en funciones, más aún en un contexto de concentración del poder y por la posición que ocupaba. La culpabilidad de Fujimori está acreditada».

Asimismo, Sousa señaló que esta denuncia demuestra que, irregularmente, «un vocal supremo que ahora quiere ser presidente del Poder Judicial consulta a gente del exterior para condenar a una persona, violando la independencia que deben mostrar los jueces».

El autor ? Gonzalo del Río Labarthe es abogado por la PUCP, doctorado en Metodología, Fuentes e Instituciones Jurídicas por la Universidad de Alicante (España), y ha dictado cátedra de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la PUCP, así como en la Universidad de San Marcos.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.