El ministro de Salud, Oscar Ugarte Ubilluz, precisó hoy que la donación de “pastillas del día siguiente” (Anticoncepción Oral de Emergencia) que su sector hará a las instituciones ligadas a la salud reproductiva, es legal y que de ninguna manera contradice la reciente aclaración del Tribunal Constitucional (TC). 

 

El ministro de Salud, Oscar Ugarte Ubilluz, precisó hoy que la donación de “pastillas del día siguiente” (Anticoncepción Oral de Emergencia) que su sector hará a las instituciones ligadas a la salud reproductiva, es legal y que de ninguna manera contradice la reciente aclaración del Tribunal Constitucional (TC). 

 

“El fallo prohíbe al Ministerio de Salud realizar la distribución a los usuarios de sus establecimientos y también la venta simbólica, sin embargo no impide que el sector privado la distribuya, por lo que donaremos la pastilla al Inppares, una institución privada que trabaja en temas de salud reproductiva”, indicó el ministro.

Tras aclarar que su sector está acatando las disposiciones del TC, Ugarte Ubilluz expresó su preocupación por el fallo, pues a su entender cuando se hace jurisprudencia en base a la duda se abre un camino para prohibir no sólo la llamada píldora del día siguiente, sino cualquier otro método de planificación familiar.


En ese sentido, dio a conocer que el componente de la Anticoncepción Oral de Emergencia es el levonorgestrel, el cual está también presente en las pastillas anticonceptivas que son utilizadas como métodos de planificación familiar. “Si el fallo considera que existe una duda sobre la AOE (que tiene como componente el levonorgestrel), mi preocupación es que bajo el sustento de la duda se abra una puerta para tener prohibir más métodos anticonceptivos”, detalló.

Añadió que como parte del acatamiento del fallo del TC, el Minsa también ordenará a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) que comunique a los laboratorios que incluyan un inserto con la recomendación dada por ese tribunal (advertencia que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado), además de incluir la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre que la AOE no es abortiva.

Incompatibilidad de sentencias De otro lado, la procuradora pública del Minsa, Fanny Freigeiro Moran, sostuvo que el TC no dejó sin efecto su sentencia de Acción de Cumplimiento emitida en el año 2006, la cual ordena la distribución del AOE, por ello, la Procuraduría Pública del Minsa solicitará se declare la incompatibilidad de la sentencia de acción de amparo, emitida el pasado 16 de octubre por el TC, con la sentencia de Acción de Cumplimiento del 2006.

“Se solicitará al juez que ventiló la acción de cumplimiento en el 2006 declare incompatible la sentencia de acción de amparo de octubre de este año, con la sentencia de Acción de Cumplimiento del 2006”, indicó.

Según consideró existen dos sentencias válidas, por lo que mañana recurriría al juez para su pronunciamiento al respecto y evitar incurrir en “responsabilidad constitucional”.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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